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Defensa fiscal · 21 de mayo de 2026 · 4 min de lectura

Requerimientos y cobranza fiscal: cómo responder con estrategia

Un requerimiento debe revisarse antes de pagar, ignorar o contestar. La respuesta correcta depende del acto, del plazo y del soporte disponible.

Art. 145 CFF

La autoridad puede iniciar cobranza mediante cartas invitación y requerimientos antes de pasar al cobro forzoso. Muchos contribuyentes las ignoran por parecer informales, pero conviene revisarlas con cuidado.

Del aviso al acto de cobro

Si no se atiende, el procedimiento puede avanzar hacia el cobro coactivo: requerimiento de pago y, en su caso, embargo de cuentas o bienes. Antes de llegar ahí, puede existir una ventana legal para aclarar, corregir o impugnar.

Respóndela con estrategia

Antes de pagar o ignorarla, conviene revisar si el cobro es legal y está bien calculado. A veces basta una aclaración; otras, procede impugnar mediante recurso de revocación o juicio de nulidad.

Tu caso

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